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domingo, 8 de diciembre de 2013

Garantías constitucionales

   Las leyes de la mayoría de los Estados del mundo, así como el Derecho Internacional, contemplan algunos mecanismos de protección de los Derechos Humanos. Estos mecanismos, denominados garantías, tienen una importancia fundamental para la vigencia de los derechos porque si la garantía es fuerte y respetada, el derecho también lo será; si por el contrario, es débil o inexistente, el derecho no tendrá vigencia.

   En el derecho interno de cada Estado existen dos tipos de garantías: genéricas y específicas.
 

Las garantías genéricas 

     Se refieren a la organización del poder político en general. En este sentido, la división de los poderes del Estado permite la protección de las libertades delas personas mediante el control recíproco de los órganos de gobierno y la independencia del Poder Judicial, cuya función es designar un tercero imparcial (el juez) para que decida en los conflictos entre particulares y autoridades.


Las garantías específicas 

     Tienen incumbencia en la protección concreta de los Derechos Humanos y atienden las características particulares de la libertad lesionada, con el fin de proporcionarle la protección más adecuada. Las más importantes son el hábeas corpus y el recurso de amparo.
   En la actualidad, el hábeas corpus es la garantía específica que protege la libertad de tránsito. Si una persona es detenida arbitrariamente, tiene derecho a promover una acción legal por medio de la cual las autoridades competentes se ven obligadas a dejarla en libertad.
   El amparo, en cambio, no protege sólo la libertad de tránsito sino que se aplica, también, a cualquier situación que ponga en peligro algún derecho consagrado explícita o implícitamente en la Constitución Nacional.

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